Martes, 20 de Octubre de 1992
I. Declarada procedente la acción indemnizatoria articulada contra la empresa de ferrocarriles, corresponde establecer que las sumas fijadas como condena, devengarán —desde el vencimiento del plazo para su depósito y el día de efectivo pago— intereses que se calcularán a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina
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