Lunes, 30 de Abril de 1984
El art. 4010 Cód. Civil, al precisar qué se entiende por “título”, dice que es aquel que tiene por objeto transmitir un derecho de propiedad, estando revestido de las solemnidades exigidas para su validez, sin consideración a la condición de las personas de quien emana. La palabra “título”, empleada
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